INAES pide que se reconozca la exención en el tributo a los ingresos brutos
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) reafirmó que las cooperativas y mutuales no deben estar sujetos al Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo hizo mediante una resolución (la nº 477/2020) en la que señala que las actividades que desarrollan estas entidades son “sin fines de lucro” y que, por lo tanto, no constituyen un hecho imponibles.
El organismo cita la Ley 20.221 de Coparticipación Federal y su modificatoria (Ley 23.548), y retoma el artículo 9 inciso b) punto 1, donde se desprenden tres requisitos básicos para que quede configurado el tributo a los Ingresos Brutos. Estos son: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro. En virtud del tercer requisito que exige la normativa, dicho tributo “no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades ‘sin fines de lucro’”.
Este criterio se fundamenta en las definiciones de las leyes 20.321 de Asociaciones Mutuales, 20.337 de Cooperativas, y del Código Civil y Comercial.
La resolución advierte que, frente a las múltiples legislaciones fiscales provinciales donde en algunas de ellas las cooperativa y mutuales son gravadas con el tributo de Ingresos Brutos, el INAES considera oportuno y conveniente “establecer un procedimiento que permita dar acabado cumplimiento con las misiones y funciones de este organismo en la materia descrita en los considerandos precedentes para garantizar una más eficaz colaboración con dichas.
Ariel Guarco -presidente de Cooperar- instó a los tres poderes de las provincias a gestionar, asesorar o brindar la mediación con el INAES con el fin de agotar todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades.